CARTA ABIERTA A LOS SEÑORES DIPUTADOS
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
De: Emilia Piza Escalante
Noviembre de 2008
Nota importante: algunos señores diputados han escuchado las inquietudes que exponemos en este artículo y están presentando mociones que tienden a corregir los errores que mencionamos.
Nosotros, corredores de bienes raíces, estamos muy preocupados por los alcances y consecuencias que pueda traer el proyecto de la LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA , aprobado por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.
Es enorme el daño económico que tres artículos de este proyecto pueden traer al país y es por eso que apoyamos fuertemente a la Asociación de Residentes de Costa Rica en esta iniciativa de luchar para que los artículos de la Ley número 75 y 78 y el Transitorio ll, sean modificados.
Todos sabemos de la difícil situación económica que atraviesa en este momento el pueblo norteamericano, crisis que nos afecta a nosotros también en forma importantísima. Precisamente ya se ha hablado en la prensa de cómo esta crisis afecta nuestra economía, sobre todo en el sector de los bienes inmuebles, que incluye la importantísima industria de la construcción, el turismo y, en general, todas nuestras actividades económicas, ya que somos un pequeño país que depende en gran parte de la inversión extranjera.
Por eso no entendemos como, en momentos tan difíciles para nuestra economía, cuando miles de proyectos inmobiliarios se han dejado de vender porque, precisamente, la inversión extranjera ha disminuido y también los intereses bancarios han subido, algunas personas hacen propuestas que lo que hacen es empeorar la situación.
Por otra parte, tenemos como vecino a Panamá, un país sumamente agresivo en su propaganda, que procura atraer inversión extranjera, compitiendo fuertemente y con mucho éxito con Costa Rica. Pero nosotros, siempre ingenuos, ponemos en bandeja de plata para los panameños lo que ellos buscan, dificultando el ingreso de extranjeros inversionistas y pensionados al país.
Los pretextos, la SEGURIDAD NACIONAL. Creen ustedes sinceramente, señores Diputados, que las personas, por tener más dinero son mejores personas? No creen que lo que están haciendo con esta ley es dificultando el ingreso de personas sanas y trabajadoras y promoviendo que vengan otros a quienes el dinero les ha costado muy poco conseguirlo y que, quizás, los medios que utilizaron para lograrlo no fueron los mejores?
Por otra parte, el Transitorio II del proyecto del Ley, además de ser inconstitucional por pretender la retroactividad de la Ley, es absolutamente desestimulante también para las personas extranjeras que ya viven entre nosotros. Saben ustedes cuánto perderá el país y cuánto dejará de recibir si estos artículos no se moderan?
Nuestra propuesta es para que el artículo 75 se apruebe con un monto mínimo de $800 y el artículo 78 con un monto de $1500. En cuanto al Transitorio II, debe ser consultado a la Sala Constitucional.
Artículos 75, 78 y Transitorio 2 del proyecto de ley:
Ley GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
"ARTÍCULO 75.- Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2000,00), o su equivalente."
"ARTÍCULO 78.- Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $5.000,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios."
"TRANSITORIO II.- Las personas extranjeras que hayan obtenido su residencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de ese beneficio en las condiciones originalmente autorizadas. Para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, se aplicará lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.